miércoles, 18 de noviembre de 2009

Tarea 7: ISR y depreciación

Materia: Evaluación de Proyectos

Presentada por:

Ing. Flores Choperena, Oscar Everardo

Profesor: M.I. Domingo Figueroa, José


ISR

La ley del impuesto sobre la renta en su artículo primero dice “Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta” se consideran los siguientes casos: Las residentes en México, Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. Y Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

En el articulo segundo sobre los derechos y obligaciones de los contribuyentes se establecen las reglas que deben de observar las personas físicas y morales para el pago del impuesto sobre la renta, como son los ingresos gravados y el momento de pago del impuesto; así mismo se establecen las deducciones permitidas y los requisitos para las mismas.

En el apartado A, se regula la forma de participación tributaria de las personas morales que pertenecen al régimen simplificado, el cual ofrece ciertas facilidades a los contribuyentes en actividades específicas como el transporte, la agricultura, pesca y ganadería. Este régimen tiene la particularidad de utilizar un sistema de contabilidad simplificado donde se registran entradas y salidas, donde la única diferencia entre ambas es la utilidad sobre la cual se paga impuestos.

En el artículo numero cuatro e establecen los ingresos por los cuales las personas físicas deben de pagar este impuesto. En el caso de actividad empresarial, las personas físicas deben de tributar de acuerdo con el título II de personas morales, y se les aplican las mismas reglas para ingresos y deducciones, además de la misma tasa de impuestos que es del 30%, vigente al 1 de enero del 2009


¿Qué es la depreciación?

  • Disminución del valor o precio de un bien.
  • Distribución del costo de un bien entre los años de vida útil de éste.
  • Es una pérdida en el valor material o funcional del activo fijo tangible

En la práctica se distinguen diferentes tipos: por deterioro físico y por obsolescencia: es la depreciación del equipo existente como consecuencia de la invención de equipos o procesos nuevos y mejores”.

Las depreciaciones y amortizaciones cuya deducción admite la ley, son las que corresponde efectuar sobre bienes de activo fijo e intangible, propiedad del contribuyente y que son utilizados en su negocio, industria, profesión, explotación o en otras actividades vinculadas a la producción de rentas gravadas.

Cuando por cualquier circunstancia no se deduce en un periodo de imposición la cuota de depreciación de un bien, o se hace por un valor inferior al que corresponda, el contribuyente no tendrá derecho a deducir tal cuota de depreciación en periodos de imposición posteriores.

El monto pendiente por depreciar se calculará disminuyendo del monto original de la inversión, la cantidad que resulte de aplicar a este último monto los por cientos máximos autorizados previstos en los artículos 40, 41, 42, 43 y demás aplicables de la Ley, según corresponda al bien de que se trate, sin que en ningún caso se pueda aplicar lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta 1998 o en el artículo 220 de esta Ley.

Se deberá considerar la depreciación por meses completos, desde la fecha en que fueron adquiridos hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determine la utilidad fiscal. Cuando el bien de que se trate haya sido adquirido durante dicho ejercicio, la depreciación se considerará por meses completos, desde la fecha de adquisición del bien hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido destinado a la operación en cuestión en el referido ejercicio.

Según el artículo 40 los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

  1. Tratándose de construcciones:

· 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

· 5% en los demás casos.

  1. Tratándose de ferrocarriles:

· 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.

· 5% para vías férreas.

· 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

· 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

· 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

  1. 10% para mobiliario y equipo de oficina.
  2. 6% para embarcaciones.
  3. Tratándose de aviones:

· 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.

· 10% para los demás.

  1. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
  2. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
  3. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  4. 100% para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal.
  5. Tratándose de comunicaciones telefónicas:

· 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

· 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

· 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

· 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

· 10% para los demás.

  1. Tratándose de comunicaciones satelitales:

· 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

· 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

  1. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.
  2. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

Artículo 41. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

  1. 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.
  2. 6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
  3. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.
  4. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.
  5. 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.
  6. 10% en el transporte eléctrico.
  7. 11% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.
  8. 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a la maquinaria y equipo señalada en la fracción II de este artículo.
  9. 16% en el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión.
  10. 20% en restaurantes.
  11. 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
  12. 35% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
  13. 50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.
  14. 100% en la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.
  15. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.

Fuente

Ley del impuesto sobre la renta, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/82.pdf

Guías empresariales, http://www.contactopyme.gob.mx/guiasempresariales/guias.asp?s=9&g=8


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