miércoles, 23 de mayo de 2012

Sociedades Mercantiles - La Sociedad en nombre colectivo

Ley General de Sociedades Mercantiles de Los Estados Unidos Mexicanos (México) - La Sociedad en nombre colectivo (SNC).

Como lo menciona el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.


Además todas las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada (Artículo 26).


Esta razón social de la SNC se debe formar con el nombre de uno o más socios, y si en ella no se encuentran la de todos lo socios se debe añadir las palabras "y compañía" o alguna otra que sea equivalente (Artículo 27).


Si de alguna manera una persona extraña a la sociedad que permita o que haga figura su nombre en la razón social, esta sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25 (Artículo 28).

Si alguien ingresa o sale como socio de la sociedad, lo anterior no impedirá que continúe en funcionamiento dicha sociedad; sin embargo, si el nombre de el sujeto aparece en la razón social entonces se debe agregar la palabra "sucesores" (artículo 29). Además si en algún momento alguna razón social que hubiese servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores” (Artículo 30).

Existen otros 20 artículos que describen a esta razón social, se recomienda revisar el contenido de la ley general de sociedades mercantiles de los Estados Unidos Mexicanos.


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf (LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES)

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